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Artículo 5 de la Ley 10/2010: Propósito e índole de la relación de negocios

Capítulo II. De la diligencia debida › Sección 1. ª Medidas normales de diligencia debida · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-6737)

Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.

Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.

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