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Artículo 4 ter de la Ley 10/2010: Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos

Capítulo II. De la diligencia debida › Sección 1. ª Medidas normales de diligencia debida · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-6737)

Artículo 4 ter. Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos.

1. Las personas físicas o jurídicas residentes o con establecimiento en España que actúen como fiduciarios, gestionando o administrando fideicomisos como el trust anglosajón y otros tipos de instrumentos jurídicos análogos con actividades en España, están obligadas a obtener, conservar y actualizar la información de los titulares reales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. c) y d). La información de los titulares reales se conservará por un plazo de 10 años a contar desde el cese de su condición de titular real.

2. Cuando establezcan relaciones de negocio o realicen operaciones ocasionales, los fiduciarios o personas que ocupen posición equivalente deberán informar de la condición en la que actúan a los sujetos obligados, teniendo a su disposición la información a la que se refiere este artículo.

3. Las personas físicas que tengan la condición de titulares reales de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 c) y d), tendrán la obligación de suministrar de forma inmediata, desde el momento en que tengan conocimiento de ese hecho, a los fiduciarios o personas que ocupen posición equivalente, su condición de titulares reales, con inclusión de los siguientes datos de identificación:

a) Nombre y apellidos.

b) Fecha de nacimiento.

c) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).

d) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.

e) País de residencia.

f) Nacionalidad.

g) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.

h) Aquellos otros que, mediante norma reglamentaria, puedan determinarse.

Se añade por el art. 3.6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. #at

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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