Correos como operador designado: obligaciones de recogida, entrega y cuentas
Tema 1 del temario de Correos (Correos: marco normativo y naturaleza jurídica) · apartado 1.1.2 del documento de referencia
El operador designado es la empresa a la que el Estado encarga prestar el servicio postal universal. En España es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., designada por la Ley 43/2010. A cambio de ese encargo queda sometida a obligaciones de servicio público y tiene algunos derechos exclusivos.
Qué supone ser el operador designado
El documento lo resume en cuatro rasgos. Correos queda sometido a obligaciones de servicio público en las prestaciones del SPU; tiene derecho exclusivo a usar el término «España» y la denominación «Correos»; es el único operador con facultades para recibir las solicitudes de los usuarios a las administraciones públicas y para distribuir las notificaciones de órganos administrativos y judiciales; y firma con el Estado un contrato que regula la extensión y densidad de la red, la financiación o la eficiencia.
Ese contrato lo celebran los ministerios de Hacienda y de Transportes con el operador cada cinco años. Fija derechos y obligaciones, medidas de mejora de la calidad, consecuencias de los incumplimientos y mecanismos de control. Una vez cumplido el periodo de designación, el Estado podría elegir a otras empresas, e incluso repartir elementos del servicio o partes del territorio entre varias, con criterios de transparencia, no discriminación y proporcionalidad.
Obligaciones en recogida y admisión
- Al menos una recogida en los puntos de acceso a la red postal todos los días laborables, de lunes a viernes, también en zonas rurales o poco pobladas.
- Cobertura adecuada del territorio y la densidad de puntos de acceso que marque el plan de prestación, accesibles para personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Admitir sin excepciones los envíos que cumplan los requisitos y cuyo precio se haya pagado.
Obligaciones en distribución y entrega
Correos debe entregar en la dirección que figura en la cubierta e intentar la entrega aunque la dirección esté incompleta si puede identificarse. Entrega todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo condiciones geográficas especiales. Se puede entregar al destinatario, a una persona autorizada (cualquiera que esté en el domicilio, se identifique y se haga cargo, salvo oposición escrita del destinatario), en casilleros postales o en buzones domiciliarios.
La entrega en instalaciones distintas del domicilio necesita autorización de la CNMC y no vale para los certificados. Tampoco es motivo para cambiar la frecuencia de entrega que una zona sea rural.
Obligaciones fiscales y contables
El operador designado está exento de los tributos que graven su actividad vinculada al SPU, excepto el impuesto sobre sociedades. Debe llevar contabilidad analítica con cuentas separadas para los servicios del SPU y los que no lo son. Además, el Gobierno puede imponerle obligaciones adicionales de servicio público (procesos electorales, protección civil, seguridad pública, defensa…), que deben compensarse.
Ojo: qué ha cambiado desde 2022
El documento de 2022 dice que la designación dura quince años, hasta 2026. La Ley 6/2025, de 28 de julio, la amplió a 20 años desde la entrada en vigor de la Ley 43/2010, es decir, hasta 2030.
Comprobado en Ley 6/2025, de 28 de julio, disposición final única (BOE-A-2025-15651).
En el examen
Tema 1, apartado 1.1.2. Se pregunta mucho la frecuencia mínima (una recogida y una entrega cada día laborable, de lunes a viernes), la duración del contrato con el Estado (cinco años, que no hay que confundir con el plazo de designación), la única excepción a la exención tributaria (impuesto sobre sociedades), quién puede recoger un envío como persona autorizada y que las zonas rurales nunca justifican reducir la frecuencia.
Dudas frecuentes
¿Cada cuánto se firma el contrato entre el Estado y Correos por el SPU?
Cada cinco años. Es distinto del plazo de designación, que ahora llega hasta 2030 por la Ley 6/2025.
¿Está Correos exento de impuestos?
Solo de los tributos que gravan su actividad ligada al servicio postal universal, y con una excepción: el impuesto sobre sociedades sí lo paga.
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- Tema 1: Correos: marco normativo y naturaleza jurídica
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 1, apartado 1.1.2, páginas 6-8. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.