Las cuatro modalidades de organización preventiva y cuándo es obligatorio el servicio propio
Tema 2 del temario de Correos (Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad) · apartado 2.3.3 del documento de referencia
Según las características de la empresa, el tipo de actividad y el número de trabajadores, el empresario organiza la prevención con una o varias de cuatro modalidades: asumirla personalmente, designar trabajadores, constituir un servicio de prevención propio o concertar un servicio de prevención ajeno. Correos tiene un Servicio de Prevención Propio para las cuatro especialidades.
1. Asunción personal por el empresario
Cabe en empresas de hasta diez trabajadores, o de hasta veinticinco si tienen un único centro de trabajo, siempre que la actividad no esté en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (actividades peligrosas), que el empresario trabaje habitualmente en el centro y que tenga la capacidad necesaria. El artículo 11 del RSP excluye de esta modalidad la vigilancia de la salud, que debe cubrirse con otra.
2. Designación de trabajadores
El empresario designa a uno o varios trabajadores para colaborar en las actuaciones preventivas. Tienen que ser suficientes en número y contar con capacitación, medios y tiempo para hacerlo.
3. Servicio de prevención propio
Es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores; en las de entre 250 y 500 si desarrollan actividades del anexo I; y cuando lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o la frecuencia o gravedad de la siniestralidad (art. 14 RSP). Según el art. 15 RSP, es una unidad organizativa específica cuyos integrantes se dedican en exclusiva a esa finalidad, con instalaciones y medios humanos y materiales suficientes.
Las empresas que trabajan a la vez en un mismo centro, polígono o área geográfica limitada, o que son del mismo sector o grupo empresarial, pueden constituir un servicio de prevención mancomunado.
4. Servicio de prevención ajeno
El empresario concierta la actividad preventiva con uno o varios servicios externos cuando la designación de trabajadores no basta, cuando no ha optado por un servicio propio o cuando solo ha asumido parte de la actividad preventiva.
El caso de Correos
Correos tiene asumida la modalidad de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio para las cuatro especialidades: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. En su estructura también aparecen proveedores externos que apoyan determinadas tareas.
En el examen
Tema 2, apartado 2.3.3. Las cifras son el centro de las preguntas: 10 o 25 trabajadores (un solo centro) para que el empresario asuma la prevención; más de 500, o de 250 a 500 con actividades del anexo I, para que el servicio propio sea obligatorio. Comprobado en el texto consolidado del RD 39/1997 (arts. 11 y 14). También qué modalidad tiene Correos (servicio propio) y qué es un servicio mancomunado.
Dudas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio tener un servicio de prevención propio?
En empresas de más de 500 trabajadores, en las de 250 a 500 con actividades del anexo I del RSP y cuando lo decida la autoridad laboral por peligrosidad o siniestralidad.
¿Puede el empresario asumir la vigilancia de la salud?
No. Aunque asuma personalmente la prevención, la vigilancia de la salud debe cubrirse con otra modalidad (art. 11 RSP).
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- Servicio de Prevención Propio de Correos
- Especialidades preventivas
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- Tema 2: Personas, igualdad, prevención y sostenibilidad
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 2, apartado 2.3.3, páginas 22-23. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.