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LOPDGDD: la Ley Orgánica 3/2018 y la protección de datos como derecho fundamental

Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.1.1 del documento de referencia

La LOPDGDD es la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Es la ley española de protección de datos: adapta el ordenamiento jurídico español al RGPD y completa sus disposiciones. Se apoya en un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Un derecho fundamental

El artículo 18 de la Constitución de 1978 reúne cuatro garantías: el honor, la intimidad y la propia imagen (18.1); la inviolabilidad del domicilio (18.2); el secreto de las comunicaciones, «en especial» de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial (18.3), y el mandato de que la ley limite el uso de la informática para proteger el honor, la intimidad y el pleno ejercicio de los derechos (18.4). La protección de datos nace de este último apartado.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 la considera un derecho autónomo e independiente de la intimidad: es un poder de disposición y control sobre los propios datos, que permite decidir cuáles se dan a un tercero (sea el Estado o un particular), saber quién los tiene y para qué, y oponerse a esa posesión o uso. A nivel europeo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2000, la reconoce en su artículo 8.

Por qué hace falta una ley española si hay un reglamento

El RGPD es directamente aplicable, pero permite que el Derecho de la Unión o de cada Estado especifique o restrinja algunas de sus normas cuando sea necesario por coherencia y para que las disposiciones nacionales se entiendan. En la práctica, un reglamento puede necesitar normas internas complementarias para ser plenamente eficaz. Esa es la función de la LOPDGDD, cuyo artículo 1 le asigna dos objetivos: adaptar el ordenamiento español al RGPD y completarlo, y garantizar los derechos digitales de la ciudadanía.

Algunas cosas que fija la ley española

En el examen

Entra en el tema 12, apartado 12.1.1. Preguntable: número y fecha (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), que adapta y completa el RGPD sin trasponerlo, el artículo 18.4 de la Constitución como base del derecho (no confundir con el 18.3, secreto de las comunicaciones postales), la STC 292/2000 que lo separa de la intimidad y el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Los detalles de los artículos 5, 7, 72 a 74 y 87 a 90 proceden del BOE consolidado, no del documento.

Dudas frecuentes

¿Qué artículo de la Constitución protege los datos personales?

El 18.4, que manda a la ley limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad y el pleno ejercicio de los derechos. El 18.3 es el del secreto de las comunicaciones.

¿A qué edad puede un menor consentir el tratamiento de sus datos en España?

A partir de los catorce años, según el artículo 7 de la LOPDGDD. Con menos edad hace falta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.1.1, páginas 3-5. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.