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CN22 y CN23: la declaración de aduanas de los envíos postales con mercancía

Tema 11 del temario de Correos (Internacionalización y aduanas) · apartado 11.3.3 del documento de referencia

La CN22 o la CN23 es la declaración de aduanas de uso exclusivo de los operadores postales miembros de la Unión Postal Universal. Recoge los datos que el operador de destino necesitará para presentar la declaración de importación ante su aduana. Desde 2021 es la pieza de la que sale todo lo demás: el ITMATT, la predeclaración y el H7.

Quién la necesita

Todos los envíos con mercancía, sea cual sea el canal de venta (oficinas, contrato, agentes, consolidadores) y sea cual sea el producto postal: paquetería, certificados u ordinarios. Quedan fuera los envíos que solo contienen documentos o mensajes de carácter personal y actual.

También la llevan los envíos nacionales con mercancía que se admiten en un territorio fiscal y se entregan en otro (península, Canarias, Ceuta, Melilla). En ese caso es Correos quien tiene la obligación de generarla en la admisión, con toda la información aduanera relevante.

Quién la rellena y por qué importa

En los envíos internacionales, el operador postal de origen es responsable de su correcta cumplimentación en la admisión. Por los acuerdos UPU-OMA, debe adelantar antes de la salida todos los datos necesarios para generar el mensaje ITMATT al operador de destino, y esos datos son los de la CN22/23. Por eso, en la admisión hay que rellenar todos los campos que marca la norma.

Si el remitente es una empresa o un autónomo, los datos de la CN22/23 se transcriben de la factura, para que la declaración sea fiel. En las ventas con IOSS, la plataforma tiene que indicar en la CN22/23 su número IOSS, correcto y válido.

Qué se hace con ella en destino

Si no se graban los datos

En los envíos nacionales con aduana, no cargar los datos de la CN22/23 en la admisión (IRIS) obliga a cargarlos a mano «aguas abajo», retrasa el despacho y la salida a reparto y hace perder calidad en la entrega.

En el examen

Tema 11, apartados 11.2.3, 11.2.4, 11.3.2 y 11.3.3. Se pregunta de quién es este impreso (operadores de la UPU), quién lo rellena en un envío internacional (el operador de origen) y en uno nacional entre territorios (Correos en la admisión), qué envíos lo necesitan y qué mensaje se genera con sus datos (ITMATT). El documento no distingue entre CN22 y CN23: los trata siempre juntos como «CN22/23».

Dudas frecuentes

¿Hace falta CN22 para enviar documentos?

No. Según el temario, los envíos que contienen documentos o mensajes de carácter personal y actual quedan excluidos; la CN22/23 es para envíos con mercancía.

¿Un paquete de la península a Canarias lleva CN22/23?

Sí. Es un envío nacional entre territorios con fiscalidad distinta y Correos debe generar la CN22/23 en la admisión para el ITMATT doméstico.

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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 11, apartado 11.3.3, páginas 19-32. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.