Derecho de información en protección de datos: qué decir al recoger los datos y la información por capas
Tema 12 del temario de Correos (Normas de cumplimiento) · apartado 12.1.3 del documento de referencia
Los artículos 13 y 14 del RGPD obligan al responsable a informar a las personas de quién trata sus datos, para qué y con qué derechos. El artículo 13 se aplica cuando los datos se recogen del propio interesado y el 14 cuando proceden de otra fuente. El documento explica el contenido, los plazos y la forma recomendada de hacerlo: por capas.
Información básica obligatoria
- Identidad y datos de contacto del responsable.
- Fines del tratamiento y su base jurídica.
- Plazo de conservación o, si no es posible, los criterios para fijarlo.
- Derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad.
- Derecho a reclamar ante una autoridad de control.
Información que se añade según el caso
- Datos de contacto del delegado de protección de datos, si se ha designado.
- Datos del representante del responsable, en su caso.
- Los intereses legítimos, si el tratamiento se basa en ellos.
- Destinatarios o categorías de destinatarios.
- Intención de transferir los datos a un tercer país u organización internacional y si hay decisión de adecuación de la Comisión.
- Derecho a retirar el consentimiento, si es la base.
- Existencia de decisiones automatizadas y perfiles.
- Si dar los datos es un requisito legal o contractual, si hay obligación de darlos y qué pasa si no se dan.
Si los datos no vienen del interesado
Además de lo anterior, hay que informar de las categorías de datos y de su origen. El plazo es razonable y como máximo de un mes desde que se obtienen; pero si antes se usan para comunicarse con el interesado, la información se da como tarde en esa primera comunicación, y si se van a comunicar a otro destinatario, como tarde cuando se comuniquen por primera vez.
Cómo se presenta: el enfoque por capas
El responsable debe llevar activamente la información al interesado o dirigirle a ella con un enlace directo o un código QR; nadie tiene que buscarla entre las condiciones de uso de una web. Para evitar la «fatiga informativa», el Grupo de Trabajo del artículo 29 recomienda niveles: en el primero, los fines, la identidad del responsable y los derechos; en el segundo, el resto con detalle.
Por teléfono o en persona, el primer nivel puede darse durante la conversación y el resto enviarse después, por ejemplo la política de privacidad por correo electrónico. La LOPDGDD recoge este sistema en su artículo 11 (BOE consolidado): información básica con identidad del responsable, finalidad y posibilidad de ejercer derechos, más una dirección electrónica u otro medio para acceder al resto.
En el examen
Apartado 12.1.3. Preguntable: qué artículos regulan la información (13 si los datos se obtienen del interesado y 14 si no), el plazo máximo de un mes cuando no vienen del interesado y sus dos excepciones, qué va en el primer nivel (fines, identidad del responsable y derechos) y que la recomendación por capas procede del Grupo de Trabajo del artículo 29.
Dudas frecuentes
¿Qué es la información por capas en protección de datos?
Dar primero una información básica (finalidad, responsable y derechos) y remitir a una segunda capa con el resto de detalles, para no saturar al interesado.
¿Cuándo hay que informar si los datos no los dio el interesado?
En un plazo razonable y como máximo en un mes; antes si se usan para contactar con él o se comunican a otro destinatario.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 12, apartado 12.1.3, páginas 19-21. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.