IVA a la importación, IGIC, IPSI y aranceles: qué se paga en cada territorio
Tema 11 del temario de Correos (Internacionalización y aduanas) · apartado 11.2.4, 11.2.5 y 11.4.1 del documento de referencia
Toda mercancía que entra en un territorio fiscal está sujeta a tributos de importación, sea quien sea el importador y sea cual sea su destino. Ese principio, que recogen el Código Aduanero de la Unión y las leyes fiscales de cada territorio, vale para cualquier envío postal con mercancía. Lo que cambia es qué impuesto toca y desde qué importe, según el envío vaya a la península, a Canarias, a Ceuta o a Melilla.
Las leyes de cada territorio
El documento cita la Ley 37/1992 del IVA (artículos 17 y siguientes), la Ley 20/1991, de 7 de junio, que modifica los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y la Ley 8/1991, de 25 de marzo, del arbitrio sobre la producción y la importación en Ceuta y Melilla (el texto escaneado del documento pone «41» en lugar de «1991»; los títulos completos están en boe.es).
El cuadro de la fiscalidad
La misma mercancía tributa distinto según de dónde venga. El ejemplo del documento son los libros: si el envío llega de la península paga un 4 % de IVA; de Canarias, un 0 % de IGIC; y de Ceuta, un 0,5 % de IPSI.
- Península y Baleares (Ley del IVA): territorio aduanero; se pagan arancel (si el envío viene de un tercer país), impuestos especiales e IVA.
- Canarias (Ley del IGIC): territorio aduanero; se pagan arancel, impuestos especiales e IGIC, no IVA.
- Ceuta y Melilla (ordenanzas municipales): fuera del territorio aduanero; se pagan impuestos especiales e IPSI, sin arancel ni IVA.
El 1 de julio de 2021: adiós a la franquicia de 22 euros
Hasta el 30/6/2021, los envíos de menos de 22 euros a la península, Baleares y Ceuta no pagaban tributos, aunque sí pasaban por aduana, y Correos hacía ese trámite gratis. Desde el 1/7/2021 desapareció la franquicia de IVA (IPSI en Ceuta): todo envío con mercancía paga desde el primer céntimo. Según el documento, en la península los envíos de hasta 150 euros pagaban IVA (21 %) y los de más de 150 euros, IVA más arancel.
En Canarias el régimen es otro: como regla general, por debajo de 150 euros no se pagan tributos de importación, salvo perfumes y colonias, tabaco, alcohol o mercancía sujeta al AIEM.
Ojo: qué ha cambiado desde 2022
Desde el 1/7/2026 ya no es cierto que hasta 150 euros solo se pague IVA. El Reglamento (UE) 2026/382 suprime la franquicia de derechos de aduana para envíos de bajo valor y, hasta el 1/7/2028, aplica un derecho de 3 euros por cada categoría de artículos del envío (no por paquete ni por unidad, tras la corrección de errores del DOUE de 18/8/2026) a los envíos postales y ventas IOSS de valor intrínseco no superior a 150 euros que llegan de fuera de la UE. Según correos.es afecta a península, Baleares y Canarias, no a las importaciones en Ceuta y Melilla, y en península y Baleares el arancel se suma a la base del IVA. El IVA desde el primer euro sigue igual.
Comprobado en Reglamento (UE) 2026/382 (BOE, DOUE-L-2026-80212); Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/382 (BOE, DOUE-L-2026-81319); Correos: nuevo arancel para envíos de bajo valor en la UE.
En el examen
Tema 11, apartados 11.2.4 (cuadro de fiscalidad), 11.2.5 (principio general) y 11.4.1-11.4.2 (fin de la franquicia). Se pregunta qué impuesto corresponde a cada territorio, que la franquicia de 22 euros se suprimió el 1/7/2021, que el IVA general aplicado es el 21 % y el régimen de Canarias por debajo de 150 euros con sus excepciones. El ejemplo de los libros (4 %, 0 %, 0,5 %) es un dato del documento. Ten en cuenta el nuevo derecho de 3 euros desde julio de 2026 si la pregunta habla de aranceles en envíos de bajo valor.
Dudas frecuentes
¿Se paga IVA por un paquete de 10 euros comprado fuera de la UE?
Sí. Desde el 1/7/2021 desapareció la franquicia de 22 euros y toda mercancía de fuera de la UE paga IVA desde el primer céntimo.
¿Hay arancel en los envíos de menos de 150 euros?
El documento de 2022 decía que no. Desde el 1/7/2026, según el Reglamento (UE) 2026/382, se paga un derecho de 3 euros por cada categoría de artículos en los envíos postales de fuera de la UE de hasta 150 euros, salvo en Ceuta y Melilla.
📮 Estudia el tema 11 completoRelacionado
- Arancel de 3 euros (bajo valor)
- Canarias, Ceuta, Melilla y Andorra
- Declaración H7
- IOSS (Import One Stop Shop)
- Importación en península desde el 1/7/2021
- Tema 11: Internacionalización y aduanas
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 11, apartado 11.2.4, 11.2.5 y 11.4.1, páginas 25-35. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.