Exportar con Correos: oficinas de cambio, requisitos, prohibiciones y embalaje
Tema 11 del temario de Correos (Internacionalización y aduanas) · apartado 11.1.2 del documento de referencia
El apartado 11.1.2 explica qué pasa con un envío que sale de España y qué tiene que cumplir para poder exportarse. Todo envío internacional se encamina a una Oficina de Cambio, y para llegar allí debe respetar pesos y medidas, ir bien embalado, no llevar nada prohibido y viajar con la documentación aduanera que pida el país de destino.
Las dos oficinas de cambio exportadoras
Las Oficinas de Cambio son los puntos de salida y entrada del correo internacional. Para exportar, Correos tiene dos: ESMAD (Madrid-Barajas) y ESBCN (Barcelona-El Prat). Desde ellas se preparan los despachos hacia todos los países del mundo, separados según la categoría o el formato del producto.
El documento recoge también, en un cuadro, los valores añadidos de exportación: el valor declarado (por cada 50 euros declarados o fracción, en los países que lo admitan), el aviso de recibo y el reembolso, vinculados a la Carta Certificada Internacional y al Paquete Internacional Económico.
Los cuatro requisitos y los tres tipos de prohibición
Las prohibiciones son de tres tipos: las universales; las propias de cada país por su regulación de importaciones; y las de los servicios postales, que vetan en el correo mercancías que la ley sí deja importar. En la lista no exhaustiva aparecen los productos sometidos a régimen de reserva sin autorización, los estupefacientes salvo fines medicinales con autorización oficial, los embalajes con textos o dibujos que vulneren derechos fundamentales, las armas, las materias explosivas e inflamables, los animales vivos sin autorización, los objetos cuyo tráfico sea delito y lo que fijen los convenios internacionales.
- Dimensión y peso que correspondan al producto (remite al tema 3).
- Embalaje adecuado al peso y al contenido.
- No contener objetos prohibidos ni mercancías peligrosas (MMPP).
- Llevar la documentación aduanera que exija el país de destino.
Mercancías sensibles y embalaje
Algunas mercancías, sin estar prohibidas, tienen restricciones por su carácter sensible: deben ir con licencias, certificados o autorizaciones que se presentan en el despacho aduanero o en cualquier control. La Aduana aplica estas normas y los trámites los hace el propio remitente o un representante.
El embalaje debe adaptarse a la forma y naturaleza del contenido para no poner en peligro a quien lo manipula ni dañar otros envíos, y los huecos se rellenan con papel de estraza o similar hasta que el producto no se mueva. Si un producto delicado va mal embalado, Correos no se responsabiliza ni indemniza.
En el examen
Tema 11, apartado 11.1.2. Se pregunta qué códigos tienen las oficinas exportadoras (ESMAD y ESBCN) frente a las de importación (ESMADA, ESMADB y ESMADC), los cuatro requisitos para exportar, los tres tipos de prohibición y la regla de los huecos del embalaje. La lista detallada de mercancías peligrosas no admisibles y admisibles (explosivos, gases, hielo seco, baterías de litio ONU 3481 y 3091) se estudia mejor en sus páginas del tema 7, que tratan lo mismo con más detalle.
Dudas frecuentes
¿Por dónde sale el correo internacional exportado por Correos?
Por las dos Oficinas de Cambio exportadoras: ESMAD, en Madrid-Barajas, y ESBCN, en Barcelona-El Prat.
¿Correos indemniza si un producto delicado llega roto por mal embalaje?
No. Según el temario, si el embalaje no ha sido el correcto, Correos no se responsabiliza ni ofrece indemnización por el daño.
📮 Estudia el tema 11 completoRelacionado
- Objetos prohibidos
- Mercancías peligrosas admisibles
- Baterías de litio
- Exportación en Barajas
- Paquete Internacional Económico
- Importación internacional y última milla
- Tema 11: Internacionalización y aduanas
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 11, apartado 11.1.2, páginas 6-9. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.