Título II. De los operadores postales › Capítulo II. Obligaciones en la prestación de los servicios postales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 8. Obligación de identificación de los operadores postales.
Todos los operadores postales tienen la obligación de identificarse de forma legible en el anverso de la cubierta del envío y en el resguardo o justificante de admisión de éste, con indicación de la fecha en que se hagan cargo del mismo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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