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Artículo 40 del Real Decreto 437/2024: Documentación de las actuaciones de la inspección postal

Título IV. Intervención de los envíos postales e Inspección postal › Capítulo II. De la Inspección postal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-10010)

Artículo 40. Documentación de las actuaciones de la inspección postal.

1. Los funcionarios de la inspección postal documentarán sus actuaciones mediante comunicaciones, requerimientos, informes, diligencias y actas.

2. Los informes, diligencias y actas de inspección suscritos por el personal funcionario inspector tienen naturaleza de documentos públicos y tendrán valor probatorio, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motiven su formalización.

3. Si, como consecuencia de los hechos constatados en un acta de inspección, se incoase un procedimiento administrativo, la incorporación al mismo del expediente administrativo de inspección postal se considerará base suficiente para su resolución, sin perjuicio del trámite de audiencia y cualquier otro acto de instrucción que se estime necesario por el órgano encargado de su tramitación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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