Capítulo II. De la diligencia debida › Sección 2. ª Medidas simplificadas de diligencia debida · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026
Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.
Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Se modifica por la disposición final 6.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de CorreosOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
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