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Artículo 16 de la Ley 10/2010: Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos

Capítulo II. De la diligencia debida › Sección 3. ª Medidas reforzadas de diligencia debida · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-6737)

Artículo 16. Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.

Los sujetos obligados prestarán especial atención a todo riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo que pueda derivarse de productos u operaciones propicias al anonimato, o de nuevos desarrollos tecnológicos, y tomarán medidas adecuadas a fin de impedir su uso para fines de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

En tales casos, los sujetos obligados efectuarán un análisis específico de los posibles riesgos en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que deberá documentarse y estar a disposición de las autoridades competentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026.

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