Notificaciones de Correos: administrativas y judiciales, dos intentos
Tema 3 del temario de Correos (Productos y servicios: comunicación y paquetería) · apartado 3.2.3 del documento de referencia
Las notificaciones son envíos certificados que proceden de organismos públicos, se entregan bajo firma, incluyen prueba de entrega física o electrónica y tienen dos intentos de entrega a domicilio por exigencia legal. Si no se consigue entregar, quedan 7 días en lista, salvo que el cliente fije otro plazo.
Qué incluye y qué tipos hay
Contratar el producto incluye el aviso de recibo o la prueba de entrega electrónica (PEE) y la gestión de entrega, es decir, el segundo intento si el primero falla. El documento distingue dos tipos:
- Administrativas, sujetas a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: el segundo intento se hace otro día y en otro turno, por lo que suele ir al turno de tarde.
- Judiciales, sujetas al Reglamento Postal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial: el segundo intento es otro día, pero puede repetirse el turno.
Características
- Ámbito de admisión y destino: nacional, sin Andorra.
- Plazo D+3; en envíos masivos se pacta con el cliente.
- Peso máximo de 2 kg; sobre de L+A+A = 90 cm sin lados de más de 60 cm, y mínimo de 14 × 9 cm.
- Entrega siempre bajo firma del destinatario o persona autorizada, en domicilio u oficina.
- Tras el segundo intento, 7 días en lista por regla general.
- No hay segundo intento si se rehúsa o rechaza, la dirección es incorrecta, el destinatario es desconocido o ha fallecido, o por causas análogas.
- El empleado firma y pone su número de identificación en el aviso de recibo o PEE y en el aviso de llegada.
- Todas tienen control y seguimiento gratuito en la web de Correos.
Anverso, valores añadidos y garantías
En el anverso debe figurar la palabra «Notificación» o una etiqueta del producto y, debajo y en letra más pequeña, el acto que se notifica (citación, requerimiento, resolución) y «Expediente núm.» u otra referencia. Cada envío lleva código de barras.
Con contrato se pueden añadir tercer intento, retorno de información, recogida a domicilio, clasificación, digitalización de envíos y normalización de direcciones. Las garantías de los envíos masivos se pactan con el cliente; para los no masivos se aplica la de la carta certificada por pérdida, y además hay penalizaciones si se incumple el proceso notificador.
Ojo: qué ha cambiado desde 2022
El documento dice que las notificaciones se practican según el RD 1829/1999 (Reglamento Postal). Ese real decreto fue derogado por el RD 437/2024, el nuevo Reglamento de los servicios postales, pero su disposición transitoria única mantiene en vigor, de forma transitoria, la sección del RD 1829/1999 dedicada a las notificaciones. El art. 30 del RD 437/2024 se limita a remitir a la Ley 39/2015 y a la normativa procesal.
Comprobado en BOE, Real Decreto 437/2024, Reglamento de los servicios postales (texto consolidado).
En el examen
Entra en el tema 3, apartado 3.2.3, y enlaza con la parte legal del temario. Se pregunta mucho la diferencia de turnos entre administrativas (otro día y otro turno) y judiciales (otro día, puede ser el mismo turno), los 7 días en lista frente a los 15 de la carta certificada, que su ámbito no incluye Andorra (la carta sí), los casos en que no hay segundo intento y lo que debe figurar en el anverso. También qué ley rige cada tipo: Ley 39/2015 para las administrativas y LOPJ para las judiciales.
Dudas frecuentes
¿Cuántos días está una notificación en la oficina de Correos?
Por regla general, 7 días en lista después del segundo intento fallido, salvo que el organismo remitente indique otro plazo.
¿El segundo intento de una notificación administrativa puede ser a la misma hora?
No. En las administrativas debe hacerse otro día y en un turno distinto; solo en las judiciales puede mantenerse el mismo turno.
📮 Estudia el tema 3 completoRelacionado
- Carta certificada
- Prueba de entrega electrónica (PEE)
- Reglamento postal (RD 437/2024)
- Tema 3: Productos y servicios: comunicación y paquetería
Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 3, apartado 3.2.3, páginas 9-11. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.