DUA de exportación con Correos: para qué sirve, quién lo pide y cómo se tramita
Tema 11 del temario de Correos (Internacionalización y aduanas) · apartado 11.4.5 del documento de referencia
El DUA de exportación es una declaración aduanera que se presenta a la aduana española antes de que los envíos salgan físicamente y que permite a los remitentes, empresas o autónomos, aplicarse los beneficios fiscales que les reconoce la ley para desgravarse el IVA o el IGIC soportado. Correos lo ofrece como producto voluntario.
Quién puede pedirlo
Correos lo ofrece a sus clientes de península, Baleares y Canarias. No es obligatorio para los envíos postales: es el remitente, empresa o autónomo, quien decide si le interesa contratarlo para aplicarse los beneficios fiscales. Quien lo contrata tiene que autorizar a Correos como su representante aduanero.
Procedimiento de autorización de despacho
- Clientes que pagan en oficina: presentan en la admisión el formulario de exportación firmado y sellado, junto con la factura de la mercancía sin IVA/IGIC. El formulario se descarga de la web de Correos.
- Clientes de contrato: presentan lo mismo, pero el formulario se descarga desde la Oficina Virtual, previa firma del Anexo 97.
Qué recibe el cliente
Una vez presentado el DUA ante la aduana de salida, Correos envía al cliente el ejemplar 03 del DUA de exportación por carta ordinaria.
Desde dónde se tramita
Los DUA de exportación se hacen desde los LAME (locales autorizados para mercancía de exportación) que la AEAT tiene autorizados a Correos: el CAM (exportación desde la península), el CTI de Barajas (exportación en general), los CTA de Tenerife y Las Palmas y la oficina principal de Ceuta, que figura en el cuadro con exportación aunque el producto se ofrezca a clientes de península, Baleares y Canarias.
No hay que confundirlo con el DUA de importación: aquel lo tramita Correos por cuenta del destinatario que recibe la mercancía; este, por cuenta del remitente que la envía, antes de la salida física.
En el examen
Tema 11, apartado 11.4.5. Se pregunta para qué sirve (desgravar el IVA/IGIC soportado), si es obligatorio (no), a quién se ofrece (península, Baleares y Canarias, no Ceuta ni Melilla), qué se entrega en la admisión (formulario firmado y sellado con factura sin impuestos), qué anexo firman los clientes de contrato (Anexo 97) y qué ejemplar devuelve Correos y cómo (ejemplar 03, por carta ordinaria). No lo confundas con el ejemplar 08 del DUA de importación de Ceuta.
Dudas frecuentes
¿Es obligatorio el DUA de exportación para enviar un paquete?
No. Según el temario, es un producto voluntario que interesa a empresas y autónomos para desgravarse el IVA o el IGIC soportado.
¿Qué ejemplar del DUA de exportación recibe el cliente?
El ejemplar 03, que Correos le envía por carta ordinaria después de presentar el DUA ante la aduana de salida.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 11, apartado 11.4.5, páginas 34-43. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.