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Cómo contrata Correos: entidad del sector público sin condición de poder adjudicador

Tema 1 del temario de Correos (Correos: marco normativo y naturaleza jurídica) · apartado 1.2.2 del documento de referencia

Como empresa pública, Correos no contrata como una empresa privada cualquiera, pero tampoco como un ministerio. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), la trata como una entidad del sector público sin condición de poder adjudicador, y por eso sus contratos se rigen esencialmente por los artículos 321 y 322 de esa ley.

Las normas que le aplican

Cómo encajan entre sí

Los contratos de Correos que tienen por objeto servicios postales en los términos del artículo 13 del RDL 3/2020, pero quedan fuera de él por no llegar a sus umbrales económicos, se rigen por los artículos 321 y 322 de la LCSP, los propios de las entidades que no son poder adjudicador.

El artículo 321.1 obliga a esas entidades a aprobar unas instrucciones que garanticen los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y que el contrato se adjudique a quien presente la mejor oferta según el artículo 145. Por eso la preparación y adjudicación de esos contratos sigue las instrucciones internas de Correos.

Contratación patrimonial

Para comprar, vender o alquilar inmuebles, Correos y sus sociedades tienen normas de contratación patrimonial. El título VII de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula los bienes públicos de las sociedades del sector público empresarial, y los bienes de Correos tienen esa naturaleza de bienes públicos.

Su procedimiento de gestión patrimonial concreta los principios de la actividad pública: igualdad, concurrencia, transparencia, sostenibilidad de los recursos, eficiencia, control y colaboración entre administraciones.

Dónde se publican las licitaciones

En el Perfil del Contratante de la web corporativa, correos.com, que difunde las licitaciones de obras, suministros y servicios y también las patrimoniales.

En el examen

Tema 1, apartado 1.2.2. Lo más preguntable es que Correos no es poder adjudicador, los artículos que le aplican (321 y 322 de la LCSP), los principios del artículo 321.1, qué norma derogó la Ley 31/2007 (el RDL 3/2020) y dónde se publican las licitaciones (Perfil del Contratante). El OCR del documento escribe «Ley 94/2017»: es la Ley 9/2017.

Dudas frecuentes

¿Correos es poder adjudicador?

No. La LCSP lo trata como entidad del sector público sin condición de poder adjudicador, y sus contratos se rigen esencialmente por los artículos 321 y 322.

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Relacionado

Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 1, apartado 1.2.2, páginas 14-57. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.