Notificación de venta de un vehículo en Correos: el trámite del vendedor
Tema 4 del temario de Correos (En oficinas: servicios financieros, digitales y filatelia) · apartado 4.2.5 del documento de referencia
La notificación de venta es el trámite con el que el vendedor de un vehículo comunica a la DGT que lo ha vendido, y también se puede hacer en una oficina de Correos (IRIS > Admisión > Solicitudes DGT > Notificación de Venta). Es la otra cara del cambio de titularidad: no exime al comprador de hacer ese cambio, pero deja constancia de que el vehículo ya no es del vendedor.
Primero, descartar los supuestos excluidos
Mediante preguntas al cliente se comprueba que no se da ninguno de los siete supuestos que no se tramitan en Correos: cambio de servicio del vehículo, renting, cambios de titularidad por sucesión o donación, adjudicación judicial o en subasta, compraventa en posesión del vehículo, cotitulares en el lado del vendedor y transmisión entre Ceuta, Melilla o Canarias y la Península o Baleares. Si se marca alguno, el sistema muestra que el cliente debe ir a la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no, el empleado marca la casilla «El cliente manifiesta que la notificación de venta no está contemplada en ninguno de los supuestos indicados» y continúa.
Documentación
- Documento que acredita la transmisión, con el DOI de vendedor y comprador y el domicilio de este: el contrato de compraventa o, en las personas jurídicas, una factura.
- Identidad del solicitante en vigor (DOI original si es persona física; tarjeta fiscal, acreditación de la representación y DOI del apoderado si es persona jurídica). Si viene un autorizado, trae una autorización firmada por el vendedor en la que conste que la gestión es gratuita. Las fotocopias deben estar compulsadas.
- Fotocopia del DOI del comprador (y de su tarjeta fiscal si es persona jurídica), con certificado de empadronamiento de menos de tres meses si su domicilio fiscal no coincide con el del DOI.
Datos, escaneo y firma
El formulario recoge la fecha de matriculación y los datos del comprador y luego los del vendedor: condición (particular, autónomo o empresa), si aporta permiso de circulación, nombre o denominación social, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y domicilio. Si quien viene no es el vendedor, se marca «Persona Autorizada/Representante» y se recogen sus datos. El cliente elige recibir la solicitud por correo electrónico o impresa.
La documentación se escanea con GESCAN y el sistema no deja seguir mientras algún documento obligatorio esté «Pendiente». Antes de firmar aparece el aviso de que la operación no se puede anular; tras la firma en la tableta Correos comunica la venta a Tráfico y aplica la tasa. Si la respuesta es positiva se entrega una copia de la solicitud y una Autorización Provisional de Circulación de 90 días a nombre del comprador. En la oficina no se guarda nada en papel.
En el examen
Entra en el tema 4, apartado 4.2.5. Se pregunta quién hace cada trámite (la notificación de venta la hace el vendedor; el cambio de titularidad, el comprador), que la notificación no exime al comprador, los siete supuestos excluidos, la autorización gratuita del representante, el empadronamiento de menos de tres meses, que no se puede anular tras la firma y la autorización provisional de 90 días a nombre del comprador. Una página del documento original con parte de la lista de documentos no se pudo leer en el texto escaneado.
Dudas frecuentes
¿Quién hace la notificación de venta, el comprador o el vendedor?
El vendedor. Con ella comunica a la DGT el cambio de titularidad, pero eso no exime al comprador de hacer su cambio de titularidad.
¿Se puede cancelar una notificación de venta hecha en Correos?
No. Una vez aceptada la firma del cliente la operación no se puede anular.
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Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 4, apartado 4.2.5, páginas 28-32. Explicado con palabras propias de CorreosOpo. Web privada de estudio, no oficial.