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Cambio de titularidad de un vehículo en Correos: requisitos y excepciones

Tema 4 del temario de Correos (En oficinas: servicios financieros, digitales y filatelia) · apartado 4.2.5 del documento de referencia

El cambio de titularidad es el trámite con el que el comprador de un vehículo comunica a Tráfico la transferencia, y se puede hacer en Correos desde IRIS (Admisión > Solicitudes DGT > Cambio de Titularidad de Vehículos). Antes de empezar hay que descartar los supuestos que Correos no tramita y comprobar que el comprador ha liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando le corresponde.

Qué tiene que aportar según quién vende

El ITP y el CET

En la compra entre particulares con contrato de compraventa, el comprador debe aportar el justificante (modelo 620 o 621 de la Agencia Tributaria) de haber liquidado el ITP con su comunidad autónoma, en el que figura el Código Electrónico de Transferencia (CET). Sin él no se puede hacer el cambio. Por eso la venta entre particulares no obligados a liquidar el ITP no se tramita en Correos, salvo excepciones.

Las excepciones son dos: las comunidades cuya oficina liquidadora comunica a Tráfico las liquidaciones por vía telemática (según el documento, solo clientes con domicilio en Murcia y La Rioja), y la compra con factura en la que figura el IVA, porque el vendedor es un empresario y el comprador no paga ITP ni informa del CET.

Los pasos

El sistema consulta a Tráfico si hay alguna anotación que impida la transmisión, con la matrícula y los datos de identidad. Después se recogen la fecha de matriculación y los datos de vendedor y comprador (condición de particular, autónomo o empresa, si aporta permiso de circulación, nombre, apellidos, fecha de nacimiento y sexo) y, si quien viene no es el comprador, los del representante. El domicilio es el del DOI del comprador salvo que aporte un certificado de empadronamiento de menos de tres meses; la dirección para recibir el nuevo permiso puede ser otra.

Se escanea con GESCAN la documentación que toque (contrato o factura, autorización del representante, empadronamiento), el cliente firma en la tableta y se compromete a destruir el permiso de circulación vigente si lo tiene. Una vez aceptada la firma la operación no se puede anular: Correos comunica el cambio a Tráfico y aplica la tasa. Si la respuesta es positiva se imprime o se manda por correo una copia de la solicitud y una Autorización Provisional de Circulación válida 90 días, hasta que llegue el nuevo permiso.

Ojo: qué ha cambiado desde 2022

correos.es mantiene el cambio de titularidad de vehículos y ciclomotores en sus oficinas y la entrega de una autorización provisional. No hemos comprobado si la lista de comunidades con comunicación telemática del ITP (Murcia y La Rioja en 2022) ha cambiado.

Comprobado en www.correos.es.

En el examen

Entra en el tema 4, apartado 4.2.5. Lo más preguntable: los supuestos excluidos, qué aporta el comprador según el vendedor sea autónomo (factura e IAE), empresa (factura) o particular (código postal), el justificante del ITP (modelos 620 o 621) con el CET, las dos excepciones (Murcia y La Rioja; factura con IVA), el empadronamiento de menos de tres meses, que no se anula tras la firma y la autorización provisional de 90 días.

Dudas frecuentes

¿Qué es el CET en un cambio de titularidad?

El Código Electrónico de Transferencia, que figura en el justificante de haber liquidado el ITP con la comunidad autónoma. Sin él Correos no puede hacer el cambio entre particulares.

¿Cuánto vale la autorización provisional de circulación?

Según el documento, 90 días, hasta que el comprador recibe el nuevo permiso de circulación.

📮 Estudia el tema 4 completo

Relacionado

Fuente: documento de referencia de Correos (temario oficial, 31/10/2022), tema 4, apartado 4.2.5, páginas 23-28. Explicado con palabras propias de CorreosOpo; la nota de vigencia dice qué ha cambiado. Web privada de estudio, no oficial.