Capítulo IV de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de prevención
Artículos 30 a 32 bis · texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026
Los 4 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 30. Protección y prevención de riesgos profesionales
1. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un… - Artículo 31. Servicios de prevención
1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los… - Artículo 32. Prohibición de participación en actividades mercantiles de prevención
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, ni participar con cargo a su… - Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos
1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los…
Otras partes de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
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