Artículo 52. Potestad sancionadora.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones recogidas en el título IX conforme al procedimiento establecido en el mismo.
Título VIII. Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. › Capítulo II. Régimen jurídico · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones recogidas en el título IX conforme al procedimiento establecido en el mismo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026.
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