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Artículo 52 de la Ley 2/2023: Potestad sancionadora

Título VIII. Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. › Capítulo II. Régimen jurídico · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-4513)

Artículo 52. Potestad sancionadora.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ejercerá la potestad sancionadora por la comisión de infracciones recogidas en el título IX conforme al procedimiento establecido en el mismo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026.

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