Título VIII. Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. › Capítulo II. Régimen jurídico · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026
Artículo 51. Circulares y recomendaciones.
1. La persona titular de la presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá elaborar circulares y recomendaciones que establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad.
2. Las circulares serán aprobadas de acuerdo con el procedimiento establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general y serán obligatorias una vez que estén publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026.
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