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Artículo 64 de la Ley 10/2010: Tratamiento de las comunicaciones

Capítulo VIII. Del régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 30/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-6737)

Artículo 64. Tratamiento de las comunicaciones.

1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión determinará si existe o no sospecha fundada de infracción en las comunicaciones recibidas de conformidad con el artículo 63. De no existir sospecha fundada o cuando no se concreten suficientemente los hechos o personas responsables de la infracción, requerirá a la persona comunicante para que aclare el contenido de la comunicación realizada, o lo complemente con nueva información, concediendo un plazo para ello no inferior a 15 días. Transcurrido el plazo fijado para la aclaración o aportación de nueva información, sin que pueda determinarse sospecha fundada, se procederá al archivo de la comunicación.

2. Las comunicaciones recibidas no tendrán valor probatorio y no podrán ser incorporadas directamente al procedimiento administrativo. Si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración, el Servicio Ejecutivo de la Comisión, o los supervisores de las entidades financieras, en caso de convenio de los previstos en el artículo 44. 2 m) de la ley, podrán:

a) Utilizar la información obtenida para la definición del nuevo plan de inspección.

b) Realizar actuaciones adicionales de inspección, que podrán llevarse a cabo de manera independiente o incardinarse en las acciones de supervisión planificadas en el contexto del desarrollo del plan anual de inspección aprobado.

3. Los resultados de las actuaciones de inspección llevadas a cabo por el Servicio Ejecutivo de la Comisión serán remitidas a la Secretaría de la Comisión, que las elevará a la consideración del Comité Permanente. Cuando las actuaciones de comprobación pongan de manifiesto la posible existencia de un ilícito penal, la información será remitida al Ministerio Fiscal para su investigación.

Se añade por el art. 2.31 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto. #as

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 30/09/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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