CorreosOpo
⭐ Premium

Artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos: Intervención en caso de tratamientos transfronterizos

Título VII. Autoridades de protección de datos › Capítulo II. Autoridades autonómicas de protección de datos › Sección 2. ª Coordinación en el marco de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-16673)

Artículo 61. Intervención en caso de tratamientos transfronterizos.

1. Las autoridades autonómicas de protección de datos ostentarán la condición de autoridad de control principal o interesada en el procedimiento establecido por el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se refiera a un tratamiento previsto en el artículo 57 de esta ley orgánica que se llevara a cabo por un responsable o encargado del tratamiento de los previstos en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, salvo que desarrollase significativamente tratamientos de la misma naturaleza en el resto del territorio español.

2. Corresponderá en estos casos a las autoridades autonómicas intervenir en los procedimientos establecidos en el artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/679, informando a la Agencia Española de Protección de Datos sobre su desarrollo en los supuestos en que deba aplicarse el mecanismo de coherencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/07/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de CorreosOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos · Título VII completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). CorreosOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.