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Artículo 14 de la Ley 3/2013: El Consejo

Capítulo III. Organización y funcionamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-5940)

Artículo 14. El Consejo.

1. El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas, de promoción de la competencia y de arbitraje y de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

En todo caso, son facultades indelegables del Consejo la aprobación del anteproyecto de presupuestos del organismo, de su memoria anual y sus planes anuales o plurianuales de actuación en que se definan sus objetivos y sus prioridades, la aprobación del reglamento de funcionamiento interno, el nombramiento del personal directivo, la impugnación de actos y disposiciones a los que se refiere el artículo 5.4 de esta Ley y, en su caso, la potestad de dictar circulares y comunicaciones de carácter general a los agentes del mercado objeto de regulación o supervisión en cada caso.

2. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está integrado por diez miembros.

3. A las reuniones del Consejo podrá asistir, con voz pero sin voto, el personal directivo de la Comisión y cualquier integrante del personal no directivo que determine el Presidente, de acuerdo con los criterios generales que a tal efecto acuerde el Consejo. No podrán asistir a las reuniones del Consejo los miembros del Gobierno ni los altos cargos de las Administraciones Públicas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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  1. ¿Cómo es el mandato de los miembros del Consejo de la CNMC?

    1. De cuatro años, renovable una vez
    2. De seis años, sin posibilidad de reelección
    3. Vitalicio hasta los 70 años
    4. De cinco años, renovable sin límite alguno
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    b) De seis años, sin posibilidad de reelección. Artículos 14 y 15 de la Ley 3/2013 (apartado 1.3.1): el Consejo tiene diez miembros nombrados por el Gobierno mediante real decreto; su mandato es de seis años sin reelección y se renueva parcialmente cada dos años.

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