Título II. Sistema interno de información › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026
Artículo 4. Comunicación de infracciones a través del Sistema interno de información.
1. El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
2. Las personas jurídicas obligadas por las disposiciones del presente título dispondrán de un Sistema interno de información en los términos establecidos en esta ley.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026.
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