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Artículo 23 de la Ley 2/2023: Traslado de la comunicación por otras autoridades a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I

Título III. Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2023-4513)

Artículo 23. Traslado de la comunicación por otras autoridades a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Cualquier autoridad que reciba una comunicación y no tenga competencias para investigar los hechos relatados por tratarse de alguna de las infracciones previstas en el título IX, deberá remitirla a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. dentro de los diez días siguientes a aquel en el que la hubiera recibido. La remisión se comunicará al informante dentro de dicho plazo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026.

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