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Artículo 4 de la Ley 19/2013 de transparencia: Obligación de suministrar información

Título I. Transparencia de la actividad pública › Capítulo I. Ámbito subjetivo de aplicación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-12887)

Artículo 4. Obligación de suministrar información.

Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/01/2026.

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