Título I. Transparencia de la actividad pública › Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/01/2026
Artículo 23. Recursos.
1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/01/2026.
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