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Artículo 11 de la Ley 19/2013 de transparencia: Principios técnicos

Título I. Transparencia de la actividad pública › Capítulo II. Publicidad activa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 02/01/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2013-12887)

Artículo 11. Principios técnicos.

El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.

b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 02/01/2026.

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